Resolución Expediente Acta Nº
Nº 393/019 0723-02-006-2019 46/2019
 
Referencia
COMPRA DIRECTA AL LATU ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN SECTOR GENERADORES DE VAPOR DURANTE AL AÑO 2020
 
Resolución

VISTO: La necesidad de efectuar durante el año 2020, la supervisión del funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, la concesión de habilitaciones, el registro de empresas vinculados a tales equipamientos, y la eventual aplicación de sanciones ante infracciones;

RESULTANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuestas de actividades del control de normativa de condiciones de seguridad en los generadores de vapor, a desarrollar durante el año 2020, con un costo total de $ 3.276.807, impuesto incluido;

II) que la Jefatura de Generadores de Vapor, consideró la propuesta presentada y sugiere tramitar la compra directa de los servicios presupuestados;

III) que la Gerencia de Fiscalización, estima que la propuesta de actividades de inspección para el año 2020, es acorde al presupuesto disponible para efectuar la cantidad de 100 Inspecciones Anuales del tipo básicas y de 80 inspecciones de Auditorías de Habilitación o Anuales del tipo de Rehabilitación. Además se estableció la condición respecto a las inspecciones anuales, que deben ser programadas con una anticipación mínima de 10 días con la empresa para dar lugar a que ésta cumpla con los requisitos previos al momento de la misma. Acordada la fecha el inspector enviará correo electrónico a la empresa indicando claramente los requisitos y la fecha de la inspección, con copia a Ursea. El pago por parte del propietario es una condición para que Ursea autorice a LATU a realizar la inspección. En tanto el plazo para solicitar las auditorías será de un mínimo de 48 horas hábiles;

IV) que la División Gestión de Recursos, informó que en la Ley Presupuestal de ejercicio 2015-2019, fue aprobado para Funcionamiento el mismo crédito todos los años, por un monto total de $ 29.611.537 (pesos uruguayos veintinueve millones seiscientos once mil quinientos treinta y siete). Se estima se destinará el mismo monto en 2020 que en ejercicio 2019 para Fiscalización  por $ 16.403.620; monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $ 3.276.807 a ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender las erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial;

CONSIDERANDO: I) que las actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio 2020, una vez intervenida la compra correspondiente;

II) que las actividades propuestas por el LATU han sido consideradas por la Gerencia de Fiscalización, teniendo presente la normativa vigente, que establece que todos los generadores de vapor se deban habilitar mediante presentación de declaración jurada, salvo excepciones que determine la URSEA;

III) que el LATU es una persona pública no estatal;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29 literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991,

EL DIRECTORIO

en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

1) Adjudicar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), - ad referéndum de la intervención de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia de la República - en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33, literal “C”, Numeral “1”, del TOCAF, la compra de los servicios de verificación que deberá realizar durante el año 2020 a Generadores de Vapor, por un monto total de hasta pesos uruguayos tres millones doscientos setenta y seis mil ochocientos siete ($ 3.276.807), IVA incluido.

2) Las actividades contratadas al LATU, las que deberán culminar con la elaboración de informes, son las siguientes:

a) 100 Inspecciones Anuales mediante profesionales idóneos, en aquellos establecimientos programados con las empresas y Ursea, siguiendo lo establecido por el artículo 137 del Reglamento de Generadores de Vapor, efectuando como mínimo las siguientes actividades: revisar la información, inspección visual externa, inspección del sistema de combustión, inspección de válvulas de seguridad, inspección de tuberías de vapor, realización del test de seguridad, exceptuando la verificación de las condiciones de capacidad de las válvulas de seguridad, tomar registro fotográfico de manómetro, placas de calibración, cuerpo de cada válvula de seguridad y del generador de vapor; completando en el transcurso de la inspección el correspondiente formulario de Inspección Anual. El calendario de envío de listados de inspecciones 01/02/2020, 20 inspecciones, 01/03/2020, 20 inspecciones, 21/04/2020, 40 inspecciones y al 01/06/2020, 20 inspecciones. Las inspecciones anuales se distribuirán de la siguiente forma: 70 en Zona Metropolitana (Montevideo y localidades a no más de 50 km), 25 en Zona Interior Sur (Departamentos al Sur del Río Negro) y 5 en Zona Interior Norte (Departamentos al Norte del Río Negro).

b) 80 Inspecciones de Auditorías durante las cuales el inspector en forma presencial auditará las pruebas realizadas por los profesionales idóneos durante cualquiera de las etapas, realizando un informe circunstanciado y registro fotográfico. Las inspecciones de auditorías se distribuirán de la siguiente forma: 48 en Zona Metropolitana (Montevideo y localidades a no más de 50 km), 24 en Zona Interior Sur (Departamentos al Sur del Río Negro) y 8 en Zona Interior Norte (Departamentos al Norte del Río Negro). Al 30 de setiembre de 2020 se deben haber realizado al menos  50 auditorías y al 30 de noviembre de 2020 al menos 75 auditorías.

3) Disponer que el pago se realizará en forma bimestral, de la siguiente forma: primer y segundo bimestre, 30% del monto total en cada uno, del tercer al sexto bimestre un 10% del monto total en cada uno. Los pagos se realizarán a través del SIIF, dentro de los treinta días hábiles de presentada la factura y aceptada la misma por la Gerencia de Fiscalización de URSEA. Dichos pagos se realizarán previa presentación del informe de lo actuado en el período y la factura será presentada luego de la aprobación de lo informado, previo aviso al LATU.

4) El LATU deberá presentar un informe bimestral de lo actuado, con plazo máximo el día 15 del mes siguiente a la finalización del período de control bimestral, o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. La Gerencia de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aprobar el informe correspondiente. En caso de existir observaciones los técnicos de la Gerencia de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los 20 días hábiles precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los plazos nuevamente para la aprobación del informe.

5) Aprobado el informe, la Gerencia de Fiscalización comunicará lo actuado a la División Gestión de Recursos de URSEA, a efectos de solicitar al LATU la presentación de la factura y tramitar el pago correspondiente.

6) Vencidos los 20 días hábiles para la aprobación del informe, y en caso de no mediar observaciones y sin expresa mención de aprobación, se iniciará un nuevo plazo de 10 días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los servicios. Vencido esos 10 días hábiles, el LATU podrá emitir y presentar la factura correspondiente sin que se requiera aprobación explícita por parte de la URSEA.

7) El pago de la factura luego de vencidos los 10 días posteriores al plazo de 30 días hábiles desde su presentación en la URSEA, devengará un interés moratorio conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones en moneda nacional.

8) Designar para integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades comprendidas en la presente Resolución, en representación de URSEA, a los ingenieros Sebastián Hernández y Dimitri Kurys.

9) Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000 "Funcionamiento",  Financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.

10) Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) a sus efectos.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2019 de fecha 11/26/2019