VISTO: La necesidad de
efectuar durante el año 2020, la supervisión del funcionamiento y condiciones
de seguridad de los generadores de vapor, la concesión de habilitaciones, el
registro de empresas vinculados a tales equipamientos, y la eventual aplicación
de sanciones ante infracciones;
RESULTANDO: I) que el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), presentó propuestas de actividades
del control de normativa de condiciones de seguridad en los generadores de
vapor, a desarrollar durante el año 2020, con un costo total de $ 3.276.807, impuesto incluido;
II) que la Jefatura de Generadores de Vapor,
consideró la propuesta presentada y sugiere tramitar la compra directa de los
servicios presupuestados;
III) que la Gerencia de Fiscalización, estima
que la propuesta de actividades de inspección para el año 2020, es acorde al
presupuesto disponible para efectuar la cantidad de 100 Inspecciones Anuales
del tipo básicas y de 80 inspecciones de Auditorías de Habilitación o Anuales
del tipo de Rehabilitación. Además se estableció la condición respecto a las
inspecciones anuales, que deben ser programadas con una anticipación mínima de 10
días con la empresa para dar lugar a que ésta cumpla con los requisitos previos
al momento de la misma. Acordada la fecha el inspector enviará correo
electrónico a la empresa indicando claramente los requisitos y la fecha de la
inspección, con copia a Ursea. El pago por parte del propietario es una
condición para que Ursea autorice a LATU a realizar la inspección. En tanto el
plazo para solicitar las auditorías será de un mínimo de 48 horas hábiles;
IV) que la División Gestión de Recursos, informó
que en la Ley Presupuestal de ejercicio 2015-2019, fue aprobado para
Funcionamiento el mismo crédito todos los años, por un monto total de $ 29.611.537
(pesos uruguayos veintinueve millones seiscientos once mil quinientos treinta y
siete). Se estima se destinará el mismo monto en 2020 que en ejercicio 2019
para Fiscalización por $ 16.403.620;
monto que cubre la necesidad planteada en este expediente por $ 3.276.807 a
ejecutarse en 2020, por lo que, existirá disponibilidad para atender las
erogaciones mencionadas en el Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.2 Recursos con Afectación
Especial;
CONSIDERANDO: I) que las
actividades de verificación se desarrollarán durante el ejercicio 2020, una vez
intervenida la compra correspondiente;
II) que las actividades propuestas por el
LATU han sido consideradas por la Gerencia de Fiscalización, teniendo presente
la normativa vigente, que establece que todos los generadores de vapor se deban
habilitar mediante presentación de declaración jurada, salvo excepciones que
determine la URSEA;
III) que el LATU es una persona pública no
estatal;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 73 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 29
literal "b" y articulo 33 Literal “C” Numeral “1”, Compra Directa por
excepción, del TOCAF, aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012
y la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991,
EL DIRECTORIO
en ejercicio de
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1)
Adjudicar al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), - ad referéndum de la intervención
de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas de la República y de
la Contadora Central de la Contaduría General de la Nación ante la Presidencia
de la República - en forma directa por excepción, al amparo del artículo 33,
literal “C”, Numeral “1”, del TOCAF, la compra de los servicios de verificación
que deberá realizar durante el año 2020 a Generadores de Vapor, por un monto total de
hasta pesos uruguayos tres
millones doscientos setenta y seis mil ochocientos siete ($ 3.276.807), IVA
incluido.
2)
Las actividades contratadas al LATU, las que deberán culminar con la
elaboración de informes, son las siguientes:
a)
100 Inspecciones Anuales mediante profesionales idóneos, en aquellos
establecimientos programados con las empresas y Ursea, siguiendo lo establecido
por el artículo 137 del Reglamento de Generadores de Vapor, efectuando como
mínimo las siguientes actividades: revisar la información, inspección visual
externa, inspección del sistema de combustión, inspección de válvulas de
seguridad, inspección de tuberías de vapor, realización del test de seguridad,
exceptuando la verificación de las condiciones de capacidad de las válvulas de
seguridad, tomar registro fotográfico de manómetro, placas de calibración,
cuerpo de cada válvula de seguridad y del generador de vapor; completando en el
transcurso de la inspección el correspondiente formulario de Inspección Anual. El
calendario de envío de listados de inspecciones 01/02/2020, 20 inspecciones,
01/03/2020, 20 inspecciones, 21/04/2020, 40 inspecciones y al 01/06/2020, 20
inspecciones. Las inspecciones anuales se distribuirán de la siguiente forma: 70
en Zona Metropolitana (Montevideo y localidades a no más de 50 km), 25 en Zona
Interior Sur (Departamentos al Sur del Río Negro) y 5 en Zona Interior Norte
(Departamentos al Norte del Río Negro).
b)
80 Inspecciones de Auditorías durante las cuales el inspector en forma
presencial auditará las pruebas realizadas por los profesionales idóneos durante
cualquiera de las etapas, realizando un informe circunstanciado y registro fotográfico.
Las inspecciones
de auditorías se distribuirán de la siguiente forma: 48 en Zona Metropolitana
(Montevideo y localidades a no más de 50 km), 24 en Zona Interior Sur (Departamentos
al Sur del Río Negro) y 8 en Zona Interior Norte (Departamentos al Norte del
Río Negro). Al 30 de setiembre de 2020 se deben haber realizado al menos 50 auditorías y al 30 de noviembre de 2020 al
menos 75 auditorías.
3)
Disponer que el pago se realizará en forma bimestral, de la siguiente forma:
primer y segundo bimestre, 30% del monto total en cada uno, del tercer al sexto
bimestre un 10% del monto total en cada uno. Los pagos se realizarán a través
del SIIF, dentro de los treinta días hábiles de presentada la factura y
aceptada la misma por la Gerencia de Fiscalización de URSEA. Dichos pagos se
realizarán previa presentación del informe de lo actuado en el período y la
factura será presentada luego de la aprobación de lo informado, previo aviso al
LATU.
4)
El LATU deberá presentar un informe bimestral de lo actuado, con plazo máximo
el día 15 del mes siguiente a la finalización del período de control bimestral,
o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. La Gerencia de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aprobar el informe
correspondiente. En caso de existir observaciones los técnicos de la Gerencia
de Fiscalización comunicarán las mismas dentro de los 20 días hábiles
precitados, y el LATU deberá presentar un nuevo informe, reiniciándose los
plazos nuevamente para la aprobación del informe.
5)
Aprobado el informe, la Gerencia de Fiscalización comunicará lo actuado a la
División Gestión de Recursos de URSEA, a efectos de solicitar al LATU la
presentación de la factura y tramitar el pago correspondiente.
6)
Vencidos los 20 días hábiles para la aprobación del informe, y en caso de no
mediar observaciones y sin expresa mención de aprobación, se iniciará un nuevo
plazo de 10 días hábiles para solicitar al LATU la facturación de los servicios.
Vencido esos 10 días hábiles, el LATU podrá emitir y presentar la factura
correspondiente sin que se requiera aprobación explícita por parte de la URSEA.
7)
El pago de la factura luego de vencidos los 10 días posteriores al plazo de 30
días hábiles desde su presentación en la URSEA, devengará un interés moratorio
conforme a la tasa máxima autorizada por el Banco Central del Uruguay para operaciones
en moneda nacional.
8)
Designar para
integrar la Comisión de Seguimiento de las actividades comprendidas en la
presente Resolución, en representación de URSEA, a los ingenieros Sebastián
Hernández y Dimitri Kurys.
9)
Disponer que la erogación se impute en el Proyecto 000
"Funcionamiento", Financiación
1.2 Recursos con Afectación Especial, ejercicio 2020.
10)
Notifíquese y pase a la División Gestión de Recursos (Administración y
Finanzas) a sus efectos.
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